El mapa mundial de la innovación para 2026 (I): Europa

El Programa de Trabajo 2026 de la Comisión Europea es claro: eliminar las fricciones que hoy impiden que innovar en Europa, aprovechando todas las sinergias que la diversidad con la que cuenta la Unión aporta, sea una opción practicable.

El propósito: convertirse en un territorio de libre circulación de talento, datos, ciencia, infraestructura, conocimiento y, por supuesto, de innovación. La denominada “quinta libertad”.
El método: el «28º Régimen». Un texto que dote a la Unión Europea de un marco legal que elimine las fronteras burocráticas para las empresas innovadoras. Para ello, se persigue diseñar un entorno armonizado que no implique navegar “27 legislaciones distintas” y que permita a las empresas no solo operar sino también innovar.

Como escribió Montesquieu, “las leyes […] derivan de la naturaleza de las cosas”. Europa ha entendido que la «naturaleza de las cosas» en 2026 es interconectada, colaborativa y ágil. Por ello, el planteamiento es, sobre el papel, impecable: determinar las reglas del juego que propicien un sistema innovador por naturaleza. El reto es que, como sabemos, no basta con definir las reglas para cambiar el comportamiento de los actores.


Porque la historia siempre nos enseña y no es la primera vez que la Unión Europea intenta modificar las normas para forzar un cambio de paradigma.

El ejemplo de la Patente Unitaria sigue siendo una herida abierta. Un objetivo razonable que acabó atrapado durante décadas entre incentivos nacionales más fuertes que los europeos, un coste cognitivo y legal excesivo y profundas diferencias culturales entre Estados. El resultado es conocido: un sistema que, aún hoy, no es plenamente “unitario”.
La lección es incómoda, pero clara: un buen marco no garantiza adopción. Esto nos plantea dudas que desde Materia Naranja no podemos ignorar:

1. El marco legal nunca es suficiente. ¿Qué más se va a hacer? La ley puede abrir la puerta, pero no garantiza que alguien quiera cruzarla. Una «Quinta Libertad» sin incentivos reales, sin un cambio cultural y sin ventajas claras frente al mantenimiento del statu quo corre el riesgo de quedarse en una adopción teórica.

2. La hoja de ruta del ecosistema. ¿Cómo se va a activar la circulación real de talento, datos y conocimiento entre empresas, centros de investigación y otros actores clave, si muchas veces no se produce ni dentro de los Estados? Si ese flujo no se da, el 28.º Régimen será jurídicamente elegante, pero prácticamente irrelevante. Y la pregunta de fondo es aún más incómoda: ¿quieren realmente los actores innovar bajo este nuevo escenario?
3. La responsabilidad del resto de actores. Más allá de Bruselas, ¿qué acciones debemos tomar nosotros? ¿Cuál es el papel de las organizaciones, los profesionales y los ciudadanos? Es necesario que el rol de los distintos actores sea activo y no solamente reactivo, siempre que el nuevo marco lo permita.

La innovación no solo se legisla, sino que se cultiva. La legislación puede habilitar (y, a veces, ni siquiera), pero nunca sustituir la voluntad de los actores. Sin un cambio cultural real, sin organizaciones dispuestas a asumir riesgos y a abandonar inercias, cualquier nuevo marco será inútil.


Y, además, hay una cuestión a la que los países de la Unión Europea aún no han respondido: ¿están dispuestos a ser realmente Unión y a aceptar los costes reales que esto supone a corto plazo, también en el ámbito de la innovación, aunque eso implique cambios de liderazgo en algunos países o una transformación profunda de sectores?

El verdadero reto europeo para 2026 no es redactar un nuevo reglamento (que es condición posiblemente necesaria, pero no suficiente), sino demostrar una utilidad práctica y una hoja de ruta creíble, unida a una voluntad de llevarla a cabo, que valide el potencial del continente. Solo entonces Europa dejará de ser un mercado de regulación para convertirse en un referente real en cocreación e innovación.